El miércoles 21 de octubre se ha celebrado una reunión de la Comisión de Previsión Social creada para el estudio de una posible modificación o sustitución, y equiparación con el resto de la plantilla del sistema de prestación definida para jubilación y de las prestaciones de riesgo del colectivo procedente de BCG de conformidad con lo establecido en el apartado Décimo (Previsión Social Complementaria) del Capítulo IV (Armonización de condiciones de trabajo) del Acuerdo Colectivo de fecha 14 de abril de 2020, donde se ha logrado un Acuerdo por unanimidad y cuyos puntos más importantes detallamos:
- Respecto a la plantilla origen BCG con fecha de ingreso posterior a 8 de marzo de 1980
- Aportaciones de Ahorro o Jubilación
- La primera aportación de ahorro o jubilación a realizar en el Plan de Pensiones del Personal de ABANCA se efectuará, en los términos de 4 de diciembre de 2019, en el ejercicio 2021, como si hubieran sido altas a tales efectos el 1º de enero de 2021
- Las aportaciones de ahorro de los ejercicios anteriores al 2020, éste último incluido están realizados en el Plan de Previsión Social Empresarial de BCG.
- Aportaciones de Riesgo (fallecimiento e invalidez)
- Se aplicarán las prestaciones de riesgo previstas en el acuerdo de 4 de diciembre de 2019 con efectos del 1º de noviembre de 2020, efectuándose las aportaciones correspondientes por este concepto en el ejercicio 2020.
- Terminación del Plan de Previsión Social Empresarial de BCG
- Se acuerda que Abanca solicite la movilización al Plan de Pensiones de Abanca del saldo acumulado por ahorro o jubilación a favor de partícipes, partícipes en suspenso y beneficiarios del PPSE de BCG que tenga cada uno individualmente acreditado en la fecha efectiva del traspaso e informe de ello a la Comisión de Control del Plan de Pensiones y a su entidad gestora y aseguradora a los efectos oportunos.
- Aportaciones de Ahorro o Jubilación
- Plantilla origen BCG con fecha de ingreso anterior a 8 de marzo de 1980: Modificación del sistema de prestación definida para jubilación por un sistema de aportación definida y homogeneización de las prestaciones de riesgo con las previstas en el acuerdo de 4 de diciembre de 2019:
- Con efectos del 1º de enero de 2021 causarán alta en el Plan de Pensiones del Personal de Abanca con las prestaciones y aportaciones previstas en el acuerdo colectivo de 4 de diciembre de 2019
- Respecto a los derechos económicos que tengan reconocidos en las pólizas que instrumentan sus compromisos para la contingencia de jubilación, se realizaran las modificaciones necesarias para atribuirles el citado derecho económico tanto para jubilación como para fallecimiento e invalidez, introduciendo la posibilidad de cobro, además del de la renta vitalicia asegurada, en forma de capital y en forma mixta capital – renta. Estas modificaciones entrarán en vigor con fecha 1 de enero de 2021. La fecha de reconocimiento de derechos económicos será́ la de la modificación o contratación de la póliza, que deberá́ estar comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre del presente ejercicio 2020.
- Las prestaciones de ahorro o jubilación, así como las de riesgo que se causen hasta el 31 de diciembre de 2020 se regirán por lo previsto en el convenio colectivo de banca, conforme al actual instrumento de exteriorización.
- Comisión de Control del Plan de Pensiones del Personal de Abanca
- Se dará traslado a la Comisión de Control del Plan de Pensiones del Personal de Abanca para su toma de razón e implementación del acuerdo, así como su incorporación a las especificaciones del Plan en su caso, así como a las entidades gestoras y aseguradoras del mismo.
Por parte de Abanca se comunicará tanto en El Portal como individualmente, las nuevas prestaciones de riesgo de aplicación a la plantilla origen BCG, así como su fecha de efecto (1 de noviembre o 1 de enero de 2021 según colectivo) que sustituyen a las actuales.
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