RESUMEN DE UNA DURA NEGOCIACIÓN

Nuestro Convenio de Ahorro es el primero en regular el teletrabajo, reconoce el derecho a la desconexión una vez finalizada la jornada laboral, incluye garantías para el empleo, beneficios sociales o aspectos relacionados con la salud laboral como el reconocimiento de las plantillas como usuarios de Pantallas de Visualización de Datos.

CECA pretendía tumbar nuestro Convenio de Ahorro, intentando imponer condiciones laborales que no podíamos aceptar. La negociación ha sido muy dura y tensa, especialmente en los últimos meses, pero, finalmente, tras mucho esfuerzo, ha dado sus frutos.


¿QUÉ PRETENDÍA CECA?

• Establecer jornada partida de lunes a jueves como jornada habitual, tanto en la red comercial como en los servicios centrales, salvo meses de julio y agosto.
• Suprimir la promoción por experiencia existente en el convenio.
• Eliminar la promoción por capacitación.
• Suprimir la ayuda para la formación de hijos/as a empleados/as.
• Anular la obligatoriedad de subdirector en las oficinas.
• Perder nivel cuando se deje de desempeñar el cargo por el que se consolidó.
• Aumentar la movilidad geográfica a 50 kilómetros.
• Incorporar un nuevo artículo relativo a compensación y absorción de retribuciones en las empresas.
• Eliminar trienios y mantener lo devengado en un complemento absorbible por promoción profesional.
• Eliminar la totalidad del plus convenio para 2021 y 2022 y para el año 2023 vincularlo al ROE.
• Suprimir el complemento de residencia.
• Eliminar el plus de ventanilla y el quebranto de moneda.


¿CUÁL ES EL RESULTADO DE LA NEGOCIACIÓN?

En materia de tiempo de trabajo, permisos, conciliación y otros beneficios sociales:

• Mantener nuestro horario actual.
• Reducción de la jornada anual a 1.650 horas más 30 de formación.
• 1 día más de libre disposición a partir de 2020. Por fin, consolidamos 2 días.
Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.
• Preservar el límite de movilidad geográfica en 25 kilómetros.
• Conservar la promoción por experiencia.
• No perder la figura de subdirector.
• Mantener el nivel si hay cambio de función.
• Mantener las ayudas a la formación de hijos/as del personal, condicionando dicha ayuda a que, a partir de los 21 años, acrediten la realización de estudios.
• Reducción de jornada jueves tarde, para cuidado de menores hasta 12 años.
• Mejora en el permiso de acumulación lactancia: los 10 días naturales más 5 hábiles se podrán disfrutar como 15 días hábiles, en las entidades sin mejoras de los permisos de nacimiento.
• Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en convenio colectivo en días hábiles.
• Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.
• Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.
• Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.
• Extensión de la ayuda de formación a los hijos e hijas del personal declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
• Permiso retribuido por violencia de género de hasta 3 meses.
Seguro de vida: incremento del capital de 9.015,18 € a 15.000 €.

En materia salarial, trienios, plus convenio y préstamos:

Incremento salarial del 0,75% en 2022 y 1% en 2023, sobre las tablas actuales. Fuera de tablas se establecen pagos adicionales del 0,5%, que se abonará, en su caso, en los años 2022, 2023 y 2024, en dos tramos: 0,25% si hay beneficio o se paga dividendo en el ejercicio precedente; 0,25% si el ROE del año precedente al pago es igual o superior al 8%.
Trienios: 3%fijo. Adicionalmente, se podrá devengar en un pago único hasta el 1,20% calculado de la siguiente manera: 0,20% calculado anualmente si ROE>=7% + 0,20% calculado anualmente si ROE>=11%
Plus convenio: 2021 y 2022 cobramos la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15€: trasladamos 207,29€ en todos los niveles, de la parte variable a la fija. A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.
• El préstamo vivienda se podrá solicitar hasta 3 veces durante la vida laboral, con venta de la anterior vivienda y cancelación también del préstamo anterior. Incremento del mínimo de 200.000€ a 230.000€ para compra de vivienda habitual. Posibilidad de alquilar la vivienda adquirida con préstamos vivienda de convenio en caso de traslado que implique cambio de domicilio y hasta el retorno al territorio de origen.
• Aumento del Préstamo Social de 25.000 a 30.000€.
• Mantener el quebranto de moneda y plus de ventanilla.

En salud laboral:

• Reconocimiento de toda la plantilla como usuarios de pantallas de visualización de datos.

Teletrabajo:

• Si teletrabajas más del 30% de la jornada, las compensaciones serán las siguientes: ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica, que te proporcionará la empresa, hasta 130 € para comprar pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa, y para el resto de gastos generales 55€ mensuales, prorrateados al % de teletrabajo que realices.
• Si teletrabajas menos del 30% de la jornada por motivos de conciliación, las compensaciones serán las siguientes: ordenador y teléfono móvil que te proporcionará la empresa, y poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.
• Si teletrabajas por COVID u otras situaciones de emergencia, las compensaciones serán las siguientes: ordenador y teléfono móvil que te proporcionará la empresa, hasta 45 € para comprar pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa, y poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

Desconexión digital:

• Reconocimiento del derecho a desconectar una vez finalizada tu jornada.
Límites a las convocatorias de reuniones fuera de tu jornada diaria, que en todo caso serán voluntarias y no podrán finalizar más allá de las 19.00 horas.
Franja de desconexión obligatoria entre las 19:00h y las 8:00 h del siguiente día hábil.

Garantías para el empleo:

Renovación de la cláusula de empleo.- Compromiso de 95% de plantilla fija y plazo de negociación previo a la aplicación de cualquier medida traumática.
Jubilación obligatoria por edad.- Extinción del contrato por cumplimiento de la edad legal de jubilación siempre que el empleado cumpla los requisitos para jubilarse con el 100% de la pensión ordinaria de jubilación y que se adopten medidas de mejora de la calidad o estabilidad en el empleo.

DESDE SIB-sf . FINE VALORAMOS POSITIVAMENTE EL ACUERDO AL QUE HEMOS LLEGADO

Regula tus condiciones laborales con las máximas garantías.

Permite contar con un marco protector para defender los derechos de las plantillas de Ahorro.

LAS PLANTILLAS MERECEMOS RESPETO Y RECONOCIMIENTO