ESTOS SON LOS MOTIVOS RECOGIDOS EN LA LEY, QUE JUSTIFICAN LA AUSENCIA EN LA MESA ELECTORAL

La convocatoria de elecciones el 23 de julio, en pleno periodo de vacaciones, está provocando muchas dudas que queremos aclararos.

Cada Mesa Electoral la componen un presidente y dos vocales. Estos cargos son obligatorios y se deciden por sorteo público, que se celebrará entre el 24 y el 28 de junio 2023. En caso de ser elegidos se dispone de un plazo de 7 días, desde la recepción de la carta con la designación, para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que deberá resolverlas en un plazo de 5 días.

 

La Junta Electoral Central, en su reunión del jueves 8 de junio, ha aprobado la Instrucción 5/2023, por la que si esta jornada electoral coincide con un viaje vacacional, contratado antes de su fecha de convocatoria, el 29 de mayo, y cuya cancelación ocasione «un perjuicio económico o un trastorno grave» al solicitante, puede ser considerado como excusa por las juntas electorales de zona para eludir la presencia en la Mesa Electoral.

En caso de ser elegidos, solo podrán evitar formar parte de la Mesa Electoral quienes justifiquen su ausencia previamente con uno de los siguientes motivos que recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), además del anteriormente mencionado.

Causas personales justificadas por sí solas: 

  • Ser mayor de 65 años.
  • Situación de discapacidad.
  • Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Incapacidad temporal para el trabajo.
  • Gestación a partir de los seis meses o tener un embarazo de riesgo.
  • Internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.


Causas personales que se puedan justificar:

  • Lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer las funciones.
  • Pertenencia a confesiones o comunidades religiosas con régimen de clausura o incompatible con la participación.
  • Cambio de residencia habitual a otra Comunidad Autónoma.


Otros:

  • Haber formado parte de una mesa al menos tres veces en los últimos diez años.
  • Orden de alejamiento contra un votante censado en ese colegio.

Causas familiares justificadas por sí solas:
  • Madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses.
  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de un familiar que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo hasta el segundo grado de consanguinidad.

Para acreditar estas contingencias podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo o bien certificación de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad correspondiente.

Causas familiares que se pueden justificar: 

  • Madre o padre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

 

Así mismo, el haber solicitado el voto por correo tampoco exime de ser llamados a formar parte de la mesa.

COMO EJERCER EL VOTO POR CORREO

Si crees que no estarás en tu domicilio el día de las elecciones puedes solicitar el voto por correo, pinchando en este enlace de la web de Correos.

Destacamos las siguientes fechas:

– Hasta el día 13 de julio (inclusive), se puede solicitar el voto por vía telemática a través de la web www.correos.es o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. En caso de acudir presencialmente a una oficina, la solicitud debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad –acreditada mediante certificación médica oficial- que le impida la formulación personal de dicha petición. Con el objetivo de agilizar los trámites y evitar esperas, la compañía ofrece la opción de cita previa para la solicitud del voto en oficinas, a través de la app, la web de Correos o la Oficina Virtual.

– Correos entregará las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que enviarán a los solicitantes, a partir del 3 de julio, la documentación necesaria para que puedan ejercer el voto por correo, y que recibirán en la dirección que indiquen en la solicitud, que no tiene por qué coincidir con su domicilio habitual.

– El plazo de depósito del voto por correo finalizará el 20 de julio de 2023 y debe realizarse, presentando el DNI, o documento análogo, junto con la documentación, en cualquier oficina postal de Correos.